Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques: MARPOL 73/78

En 1973 y 1978 se adoptó un conjunto de normas internacionales combinadas en dos tratados denominados Convenio MARPOL 73/78.

Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. La denominación MARPOL proviene de la abreviatura de marine pollution y su finalidad es prevenir la contaminación marina de los buques que es ocasionada por los desechos generados durante el servicio de estos, por las operaciones de mantenimiento y limpieza (incluidas las aguas residuales y los residuos producidos) y por causas accidentales, tanto durante su navegación como durante su estancia en los puertos. De ahí que a estos residuos se les denomine “residuos MARPOL”. 

Se aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numerosas correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Actualmente 119 países lo han ratificado.

El 6 de octubre de 1984 España ratificó este convenio. Este obliga a las partes que lo ratifican a disponer de instalaciones de recepción de residuos en sus puertos; de esta manera los buques deben entregar en tales instalaciones los residuos cuya descarga en el mar está prohibida. La finalidad de dicha entrega es evitar la contaminación marina y dar a esos residuos el tratamiento adecuado en tierra, anulando su poder contaminante y proceder a su reciclado para su posterior reutilización cuando sea posible.

En el año 2000 la Unión Europea promulgó, en el marco de su política general de protección del medio ambiente, la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Esta normativa obliga a los capitanes de buques que arriben a los puertos españoles (ya sean estatales o autonómicos) a comunicar la cantidad y tipo de residuos transportados, así como a entregarlos en las instalaciones receptoras adecuadas a cada tipo de residuos MARPOL. Además, promueve la aprobación de planes de recepción y manipulación de residuos por las entidades gestoras de los puertos e intensifica el ejercicio de las facultades de inspección y de adopción de medidas cautelares por parte de las Capitanías Marítimas.

Los residuos que genera la actividad de un barco son muy variados y se regulan mediante los seis anexos del Convenio:

Anexo I. Hidrocarburos. Son aguas de lastre contaminadas con petróleo crudo, aguas de lastre contaminadas por productos petrolíferos y mezclas oleosas de las sentinas o de los equipos de depuración de combustibles y aceites.

Anexo II. Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Son aguas de lastre, aguas del lavado de tanques y mezclas que contengan sustancias peligrosas.

Anexo III. Sustancias perjudiciales transportadas en paquetes, contenedores, bultos, etc.

Anexo IV. Aguas sucias de los buques.

Anexo V. Basuras de los buques.

Anexo VI. Contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Este anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005.

Fotografía de dos buques dejando una estela de descarga de hidrocarburos
Imágenes de la interceptación de dos buques, donde se puede observar la estela de descarga "ilegal" de hidrocarburos
Fotografía de un buque navegando sobre la mancha de hidrocarburo que derramó otro buque
Un buque navega sobre la mancha de hidrocarburo que derramó otro buque (la estela de la mancha se abre a su paso)
Documentos para descargar:
  1. Convenio MARPOL 73/78.
  2. Libro Convenio MARPOL 73/78, edición refundida de 2002.
  3. Enmiendas a la edición refundida de 2006 del Convenio MARPOL 73/78.
  4. R.D. 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
  5. Enmiendas 2004 al Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.
  6. Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, que afecta al R.D. 1381/2002.
  7. R.D. 1084/2009, de 3 de julio, que modifica el R.D. 1381/2002.
  8. Enmiendas de 2011 al Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.
  9. Enmiendas de 2017 al Anexo VI del Convenio MARPOL 73/78.
A continuación puedes ver un cuadro resumen del Convenio MARPOL sobre vertidos de buques al mar:

Cuadro resumen del Convenio MARPOL sobre vertidos de buques al mar



























Publicado por Manuel Pastor.

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